Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272626
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 233
MATRIMONIO, MALA FE EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 233
La mala fe no debe apreciarse sólo con punto de referencia al otro consorte, sino a la sociedad, a las autoridades y a la descendencia, afectadas con declaraciones mendaces. En todo esto no sólo van en juego los intereses particulares sino el orden público, presente siempre en las relaciones familiares.
Precedentes
Amparo directo 6281/54. María Ramos. 13 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.