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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 233
MATRIMONIO, MALA FE EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 233
Existe mala fe en la contrayente si en la fecha en que formalizó su unión civil expresó ser soltera cuando en realidad estaba casada, aunque ya tramitaba su divorcio, pero éste no decretó la disolución del vínculo matrimonial anterior sino con posterioridad al segundo matrimonio; de tal manera que el primero existía antes de celebrarse el segundo.
Precedentes
Amparo directo 6281/54. María Ramos. 13 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.