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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 233
MATRIMONIO, MALA FE EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 233
Es evidente la intención dañada de ambos contrayentes si se presentan como solteros cuando la ley los obliga a declarar sus anteriores uniones, aun cuando ya no subsistan.
Precedentes
Amparo directo 6281/54. María Ramos. 13 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.