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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 257
PETROLEO. EXPROPIACION. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 257
El decreto expropiatorio del 18 de marzo de 1938, deja a juicio de la Secretaría de Economía la especificación de los bienes que, por estimarse necesarios a la industria petrolera debieron quedar afectos a la expropiación; por tanto, para la toma de posesión de uno de dichos bienes, es necesaria la demostración de que dentro de los que la Secretaría de Economía consideró necesarios para la industria petrolera, se encuentran comprendidos tales bienes.
Precedentes
Amparo directo 5113/56. Petróleos Mexicanos. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.