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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272636
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 263
ARRENDAMIENTO. CONTRATOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE CONGELACION.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 263
El decreto de 24 de diciembre de 1948, no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor.
Precedentes
Volumen I, página 16. Amparo directo 2436/56. Luis Mendiola. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen II, página 16. Amparo directo 4186/54. Lilia López de Zybin. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen V, página 12. Amparo directo 1523/57. Agustín Guzmán Ramírez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen VIII, página 30. Amparo directo 145/57. Arnulfo Lara Armenta. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen X, página 9. Amparo directo 653/57. Victoria Alonso viuda de Mees. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.