Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272637
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272637
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 263
ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 263
La acumulación de acciones contradictorias en una demanda, no produce la anulación de esas acciones. El hecho de que en una demanda se acumulen acciones contradictorias, implica que el Juez, a petición del demandado, requiera al actor para que manifieste cuál de las acciones deducidas es la que prefiere continuar sosteniendo, y cuando ello no suceda, cuando la petición de parte no exista, entonces la determinación anterior deberá hacerse por el Juez, interpretando la conducta procesal de las partes.
Precedentes
Volumen III, página 17. Amparo directo 2140/56. Prudencia Carrera Torres, sucesión de. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen VIII, página 9. Amparo directo 5131/56. Marta Orozco viuda de Young. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, página 9. Amparo directo 1776/57. Rosario Cerda Canales y coagraviados. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, página 9. Amparo directo 2942/57. Amparo Luna Díaz. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XII, página 22. Amparo directo 532/56. Angelina Hernández Vega y Clotilde Vega. 26 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.