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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICADORA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 9
Aunque es verdad que conforme al artículo 7o. del Código de Procedimientos Civiles cuando la posesión la recibe el demandado por un título que no sea el de dominio, la acción reivindicatoria sólo procede después de haberse dictado sentencia condenatoria en el juicio de reclamación procedente, también lo es que resulta innecesaria la instauración de este juicio, si el demandado, al contestar, se opone a la reivindicatoria aduciendo precisamente el título de dueño y no el de prestatario o cualquier otro no traslativo de dominio.
Precedentes
Amparo directo 3290/57. José Cuéllar. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.