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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 19
ALCOHOL, DEMOSTRACION DE LA PRODUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 19
La calificación de aguardiente asignada a una empresa, no puede ser demostrativa de una efectiva elaboración de ese producto en un juicio civil en que se ofrece como prueba de que dicha empresa produjo determinada cantidad de aguardiente, máxime si lo que se denomina como calificación no es otra cosa que un permiso o una autorización para la elaboración de aguardiente, y además, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte en el sentido de que el impuesto sobre alcohol se causa sobre la cantidad de alcohol realmente elaborada y no simplemente atendiendo a la cuota de calificación.
Precedentes
Amparo directo 3692/57. A. Laluque y Compañía Sucesores, S. A. de C. V. (hoy Ron Castillo, S. A. de C. V. ). 7 de mayo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.