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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO. APLICACION DEL DECRETO DE 1948, A LOS ARRENDADORES DE FECHA POSTERIOR. DESOCUPACION PARA HABITAR EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 38
Es inadmisible que la fracción II del decreto de 24 de diciembre de 1948, se refiere solamente a los arrendadores de inmuebles que tenían ese carácter con anterioridad a la fecha en que entró en vigor dicho decreto, y no a los que hayan adquirido la propiedad de la finca arrendada con posterioridad a tal fecha, pues el mencionado precepto no hace distinción alguna, y, sólo previene que "no quedan comprendidos en la prorroga que establece el artículo anterior, los contratos que se refieren "....II. A las casas o locales que el arrendador necesite habitar ....". Tampoco establece dicho artículo ni puede interpretarse en el sentido de que los arrendadores deban tener ese carácter con anterioridad a la vigencia del decreto mencionado, y que no la adquieran con posterioridad a la misma por compra que hagan de una finca arrendada, ya que los causahabientes a título particular adquieren todos los derechos y obligaciones de sus causantes respecto del bien de que se trata. Por tanto, quien compra un inmueble dado en arrendamiento, tiene derecho a la desocupación, llenándose los requisitos del caso, si la necesita para habitarla.
Precedentes
Amparo directo 7967/57. Manuel Perusquia Villarreal. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.