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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 51
Los simples recibos del pago de rentas no pueden probar por ellos mismos la existencia de un contrato de arrendamiento que sólo puede probarse legalmente por la cuantía de la renta, y el contrato escrito respectivo. Ahora bien, la existencia de recibos a nombre de un tercero, sólo conduce a tener por probada una cesión de deuda en la que el nuevo deudor es admitido por el acreedor, y esta cesión de deuda no arrastra consigo la cesión del contrato mismo del que emana la deuda cedida, pues es una relación filial o secundaria, crédito o deuda, que no puede en su cesión involucrar la cesión del contrato mismo del que procede.
Precedentes
Amparo directo 3421/57. Enrique Fluchaire Robles. 2 de mayo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.