Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272644
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 67
ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 67
La Suprema Corte ha sostenido que no existe domicilio conyugal cuando los esposos viven en la casa de alguno de sus progenitores. Por consiguiente, no debe caber duda de que el matrimonio debe contar con domicilio conyugal propio, tanto por los efectos legales que se derivan de esta circunstancia, como por la evidente necesidad de disponer de un local donde puedan desarrollarse la vida matrimonial y pueda atenderse a todo lo relativo a la familia. Por tanto, comprobado que quien adquiere una casa y pide la terminación del contrato para ocuparla, vive en compañía de su esposa en la casa del padre de ella, esto es, que el domicilio conyugal no está establecido convenientemente en casa adecuada, este solo hecho demuestra la necesidad de ocupar la casa de su propiedad.
Precedentes
Amparo directo 7967/57. Manuel Perusquia Villareal. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.