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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 69
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. FIJACION DE SU MONTO (INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA AL HACER SUYO EL JUEZ, EL ERROR DEL PERITO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 69
La fijación de los daños y perjuicios a que se refieren los artículos 1915 y 1932 del Código Civil es cuestión de carácter técnico y jurídico, y conforme al artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, el Juez está facultado para valorar los dictámenes de los peritos y para optar por el del tercero en discordia. Ahora bien, si el perito tercero comete un error, pues al determinar que se debe condenar a hacer dos reparaciones o al pago de su costo, y sin razonamiento alguno fija el importe de los daños causados en determinada cantidad, que corresponde únicamente a una de las dos obras a que opina que debe condenarse, y el Juez en su sentencia hace suyo el error de dicho perito y condena a la ejecución de las dos obras, o bien al pago de la mencionada, cantidad correspondiente sólo a una de ellas, incurre en su sentencia en una verdadera incongruencia interna.
Precedentes
Amparo directo 7425/56. Carmen Vega Albela. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.