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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 78
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 78
Si en un contrato se pactaron obligaciones a cargo de una de las partes, que tienen el carácter de servicios profesionales, como son los relativos a la instalación y poner en marcha el equipo para producción de un producto, fijándose honorarios por tal instalación, y además, el propietario se obligó a pagar una cantidad por cada unidad del producto, correspondiente al derecho de usar en la fabricación la fórmula invención de quien instaló la maquinaria, y a cuenta del precio de dicha fórmula, misma que pasaría a ser propiedad del fabricante al cubrirse al inventor determinada cantidad mediante los pagos parciales por unidad de producto elaborado, y se demanda tanto el pago de honorarios como el precio de la fórmula, es indudable que la voluntad de las partes fue la de una compraventa sobre dicha fórmula, sin que para entenderlo sea óbice que en una cláusula del contrato se diga que el pago de la cantidad por unidad de producto elaborado sobre tal fórmula se haría al inventor por la prestación de sus servicios como profesionista, ya que la intención evidente de los contratantes debe prevalecer sobre las palabras que aparecen en contradicción a aquélla.
Precedentes
Amparo directo 3692/57. A. Laluque y Compañía Sucesores, S. A. de C. V. (hoy Ron Castillo, S. A. de C. V. ). 7 de mayo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.