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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 106
DOCUMENTOS PRIVADOS, CESION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 106
La Suprema Corte ha venido aplicando por analogía a los documentos privados, lo dispuesto en el artículo 1890, fracción III, del Código Civil de Michoacán, correlativo del 2034 del Distrito Federal, el cual establece que la cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra terceros, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta; y que si se trata de documento privado, desde la fecha de su ratificación ante notario público.
Precedentes
Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cázares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.