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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 128
HIJOS, ABANDONO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 128
Para que haya abandono de los deberes de los padres para con los hijos, a causa del cual puede comprometerse su salud, seguridad o moralidad, es necesario que el autor del abandono revele con su conducta su deseo de no prestarles su asistencia y protección, conducta que no puede atribuirse a un padre, cuando no fue por su voluntad sino por decreto judicial que sus hijos salieron del domicilio conyugal; cuando antes de que se fijara pensión, ya había hecho la consignación respectiva por alimentos, y cuando durante el juicio de divorcio se le ha mantenido de hecho alejado de sus hijos, a pesar de sus reiteradas y apremiantes gestiones judiciales para ejercer los derechos de patria potestad, y si a pesar de haber obtenido acuerdo judicial para la restitución de los hijos al domicilio conyugal, hubo expresa negativa de la esposa para ello.
Precedentes
Amparo directo 3492/57. Genoveva Vara de Vázquez. 7 de mayo de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.