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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 142
OBLIGACIONES MERCANTILES Y CIVILES, NATURALEZA DE LA LIQUIDACION DE, BASE DE LA ACCION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 142
Si el actor no probó la naturaleza civil de todas las obligaciones consignadas en la liquidación exhibida como base de su acción; si omitió precisar el carácter con que el demandado figuró en los títulos de crédito, que en ella se mencionan, y si reconoció expresamente que varios de los documentos enumerados en ella son letras de cambio, es indudable que las obligaciones del deudor que tienen por base documentos reconocidos por la ley como mercantiles tienen ese mismo carácter. El hecho de que créditos de naturaleza mercantil se exijan junto con créditos civiles, no hace que la deuda en su totalidad sea de carácter civil, máxime si las partidas mercantiles suman mayor cantidad que las civiles. Que en una liquidación de las deudas de una persona, se incluyan las obligaciones provenientes de documentos mercantiles, de ninguna manera puede traer como consecuencia que tales obligaciones se convierten en civiles, pues hacer liquidación sólo significa que se determina o precisa el importe de una o varias deudas, y el total toma su validez precisamente de cada uno de los adeudos parciales; por consiguiente, no puede admitirse que la mencionada liquidación sí constituyó un nuevo adeudo que viene a substituir a los anteriores, pues esto implica la extinción de las obligaciones promovidas con la creación de uno nuevo, si en la liquidación aludida no se hace referencia alguna que permita estimar que las partes tuvieron el propósito de hacer una novación de conformidad con los artículos 2069, 2070 y 2071, del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cázares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.