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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 143
OBLIGACIONES RECIPROCAS, EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 143
No es exacto que el artículo 1949 del Código Civil imponga a quien exige el cumplimiento de una obligación, acreditar que él ha cumplido con las que corresponden, pues lo que establece es que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resulte imposible". Esto es, que sólo el demandado conteste negando que el actor cumplió las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato base de la acción, habría estado éste aun en la obligación de probar que sí cumplió, pues no es lo mismo negar el cumplimiento que decir que no han probado ni ofrecido probar que sí cumplió.
Precedentes
Amparo directo 3692/57. A. Laluque y Compañía Sucesores, S. A. de C. V. (hoy Ron Castillo, S. A. de C. V. ). 7 de mayo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.