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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 155
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 155
Si todas las apreciaciones derivadas de las constancias de autos se desprenden en una forma tan natural y lógica que manifiesten un enlace interior del que perfectamente se forma la convicción de que determinado contrato es el único que existe cuando se controvierte la existencia de dos de ellos, y el juzgador no lo considera así, viola en perjuicio del afectado el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 3421/57. Enrique Fluchaire Robles. 2 de mayo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.