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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 156
REIVINDICACION. DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION. COPIAS AUTENTICAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 156
Si la parte demandada negó la procedencia de la acción reivindicatoria, el Juez a quo y la Sala ad quem procedieron rectamente al analizar el valor probatorio del documento exhibido por el demandante, como base de la acción reivindicatoria copia certificada de la inscripción del contrato que acredita la propiedad del inmueble perseguido, sin que por ello deba estimarse que esta última haya infringido el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles, porque una vez planteada la litis, los tribunales están facultados legalmente para apreciar las pruebas rendidas por las partes, sin que los argumentos relativos deban ser sugeridos por aquéllas. Además, el artículo 266 del mencionado código señala precisamente, en su párrafo segundo que los documentos privados se presentaran originales, y si lo que se presentó fue copia certificada de la inscripción de un contrato privado de compraventa sobre el inmueble cuestionado, las mencionadas responsables estuvieron en lo justo al considerar que dicha certificación no es bastante para acreditar el dominio del demandante sobre el bien que pretende reivindicar.
Precedentes
Amparo directo 2447/57. Canuto Sánchez y coagraviados. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.