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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 214
SOCIEDAD CONYUGAL, VENTA DE BIENES DE LA, CUANDO NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 214
Es nula la venta de un bien realizada por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que en virtud de ésta, que rige a su matrimonio, aunque no haya capitulaciones matrimoniales, el cónyuge que no dio el consentimiento es propietario del inmueble materia del contrato. No es óbice que la actora haya dejado pasar tres años sin reclamar la nulidad de dicha compraventa si no se comprobó que se hubiese enterado de la celebración del contrato, antes de que el comprador formulara denuncia en su contra por el delito de despojo, respecto a dicho inmueble, máxime que dicho cónyuge siempre estuvo en posesión del mismo por derecho propio.
Precedentes
Amparo directo 1307/57. Lucrecia Albert de Orbe. 7 de mayo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.