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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 216
VIA, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 216
Si la improcedencia de la vía no fue impugnada mediante apelación del auto admisorio de la demanda, ni al contestar ésta, ni se adujo como agravio en la apelación de la sentencia del a quo, resulta improcedente hacerla valer como concepto de violación en el amparo respectivo, cuya sentencia solamente puede ocuparse del estudio de las cuestiones que fueron materias planteadas a la autoridad responsable y resueltas por ella, y no de las que no se sometieron a su jurisdicción, ni son materia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 3692/57. A. Laluque y Compañía Sucesores, S. A. de C. V. (hoy Ron Castillo, S. A. de C. V. ). 7 de mayo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.