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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO. APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 A CONTRATOS CELEBRADOS EL 1o. DE ENERO DE 1949.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 9
De acuerdo con el artículo 4 del Código Civil en relación con el 1, transitorio, del decreto de 24 de diciembre de 1948, éste empezó a regir desde el 1 de enero de 1949, siendo aplicable únicamente a los contratos de arrendamiento que ya existieran celebrados con anterioridad, esto es, a aquéllos que se concertaron hasta el día inmediato anterior o sea el 31 de diciembre de 1948. Por tanto, no es aplicable al contrato suscrito el 1 de enero de 1949 o sea exactamente el mismo día en que entró en vigor el citado decreto.
Precedentes
Amparo directo 653/57. Victoria Alonso viuda de Mees. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.