Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272675
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 61
AUTONOMIA DE LA LEY DE AMPARO EN EL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 61
El artículo 129 de la Ley de Amparo es de aplicación exclusiva en la tramitación del incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, porque se trata de una ley especial exactamente aplicable al caso. Si bien la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece en sus artículos 93 y 94 del procedimiento a seguir cuando se instaura un juicio contra una institución de fianzas, esta ley es de carácter general, y no puede existir conflicto entre esta última y la Ley de Amparo porque la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal regula la forma de otorgar garantías a los particulares y el procedimiento se debe seguir en presencia precisamente de los poderes públicos federales o locales, razón por la cual la Ley de Amparo es autónoma y no puede estar subordinada a leyes federales o a leyes locales.
Precedentes
Queja 143/57. "Fianzas Modelo", S. A. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.