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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 76
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 76
La caducidad de la instancia que establece el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles no implica por su naturaleza la extinción del derecho sustantivo. Tal caducidad de la instancia, justificada por motivos de interés público, extingue la relación procesal, pero no afecta el derecho sustantivo.
Precedentes
Amparo directo 3834/57. Francisca Ortiz viuda de López y coagraviado. 28 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.