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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 85
CONFESION EXTRAJUDICIAL, FUERZA DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 85
Es verdad que el artículo 645 del Código Procesal Civil establece que la confesión extrajudicial hace prueba plena sólo en los casos que el propio precepto menciona, y que fuera de esos casos, no hace prueba. Pero esto debe interpretarse en el sentido de que fuera de dichos casos, la confesión extrajudicial no tiene el valor pleno que tiene la judicial, pero ello no significa que no pueda tener algún valor, aunque sea presuntivo, sobre todo cuando lo confesado extrajudicialmente concuerda con las demás pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo directo 3762/57. Francisco Padilla Zúñiga. 7 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.