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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 86
CONSTRUCCIONES. CONTRAFIANZA EN CASO DE DEMOLICION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 86
Si el tercero perjudicado al solicitar el levantamiento de la suspensión y la fijación del monto de la contrafianza, pretende con ello llevar adelante la ejecución de la sentencia reclamada y proceder a la demolición de una construcción, como en el caso de que se concediera el amparo sería indudablemente difícil restituir las cosas a su estado actual en vía de ejecución de sentencia, mediante la reconstrucción de lo demolido, el auto de la responsable por el que se niega a dejar sin efecto dicha suspensión se ajusta a las disposiciones de los artículos 173 en relación con el 124, fracción III, y 127 de la Ley de Amparo y la queja contra tal auto es infundada.
Precedentes
Queja 166/57. María Zurita de Ortega. 29 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.