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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 87
CREDITOS LABORALES, PRELACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 87
Establecido en el laudo respectivo que unas indemnizaciones corresponden al pago de tres meses de salarios a cada uno de los obreros reclamantes, por despido injustificado, y el de cincuenta y cuatro días de salarios caídos, es indudable que tales indemnizaciones se hallan dentro de lo prevenido en el artículo 123, fracción XXIII, constitucional, y por tal motivo las cantidades respectivas constituyen un crédito singularmente privilegiado, y la responsable actúa correctamente si aplica la mencionada disposición constitucional, que está por encima de la Ley de Quiebras, y no ésta.
Precedentes
Amparo directo 3544/56. Banco Mercantil y Capitalizador, S. A. de Mazatlán, Sinaloa. 12 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.