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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 120
CHEQUES, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 120
El artículo 191 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito trata la caducidad de las acciones en la forma y plazos que señala, derivadas de los cheques, por no haberse presentado o protestado, en tanto que el 192 trata de la prescripción de las mismas acciones a que se refiere el artículo precedente; caducidad y prescripción, son dos fenómenos jurídicos distintos; en estas circunstancias, para que opere la caducidad, en el caso de la fracción III del 191 se requiere la justificación de las condiciones que señala; pero para la prescripción basta únicamente el transcurso del plazo de seis meses, contados a partir de aquél en que concluye el plazo de presentación.
Precedentes
Amparo directo 3294/57. Margarita Ch. de Cadena. 28 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 885, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.".