Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272684
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 125
DIVORCIO, CONDENA GENERICA AL PAGO DE ALIMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 125
Si en la sentencia se condenó al demandado, además de al de divorcio y la pérdida de la patria potestad sobre los hijos, al pago de una pensión, alimenticia que deberá ser cuantificada en el incidente respectivo, en el que se justificará la posibilidad económica del deudor y las necesidades de los acreedores alimentistas, tal sentencia no violó el principio de congruencia, aunque el Juez no haya resuelto el incidente de reducción de alimentos en la audiencia a que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles, ni tampoco en sentencia definitiva, si resolvió los principales puntos del debate: el divorcio, la pérdida de la patria potestad y la condena genérica de alimentos.
Precedentes
Amparo directo 5959/57. Carlos Guerra Valdez. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.