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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 126
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 126
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la incompatibilidad de caracteres, como causal de divorcio, se constituye por la intolerancia de los cónyuges, exteriorizada en diversas formas que revelan una permanente aversión que hace imposible mantener la unión conyugal. El juzgador, haciendo uso del arbitrio que le concede la ley para estimar las pruebas, puede conceder mayor eficacia a las presunciones derivadas de la armonía que reine durante una larga vida matrimonial y que pone de manifiesto la incompatibilidad de caracteres, que a las que pudieran desprenderse de las dificultades entre los cónyuges, que no impliquen necesariamente una aversión. Es verdad que la incompatibilidad de caracteres puede surgir mucho después de la celebración del matrimonio, pero los hechos demostrados en autos, aunque pongan de manifiesto desavenencias conyugales, pueden no ser suficientes por sí solos, para destruir la presunción de armonía, que deriva de una larga duración del matrimonio, y esta consideración es admisible, toda vez que las dificultades o desavenencias pueden obedecer a motivos eventuales o pasajeros y no constantes, ni necesariamente, a una incompatibilidad de caracteres. Que aun cuando se acepte que han ocurrido disgustos entre los cónyuges, ello no basta que necesariamente haya de tenerse por demostrada la causal prevista en la fracción I del artículo 206 del Código Civil del Estado de Yucatán, pues la incompatibilidad de caracteres, consiste en un choque u oposición constante e insuperable, entre los cónyuges, que ha de manifestarse en situaciones objetivamente perceptibles y demostrables, pues esa causal no se reduce a una mera situación subjetiva, de modo tal, que la sola afirmación de uno de los cónyuges, lleve a tenerla por acreditada.
Precedentes
Amparo directo 998/57. María del Refugio Riestra Córdova de Salazar. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.