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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 140
EXPROPIACION, GENERALIDAD DE LOS DECRETOS SOBRE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 140
El juzgador no está obligado a conocer y a citar de oficio un decreto expropiatorio sobre un bien determinado, porque no se trata de una disposición de observancia general de las que menciona el artículo 2o. del Código de Veracruz, sino de un decreto del Ejecutivo de tal Estado que afecta exclusivamente a las personas que en él se mencionan.
Precedentes
Amparo directo 903/57. Serapio Avendaño Santiago. 30 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.