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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 171
INTERPELACION. EL EMPLAZAMIENTO HACE SUS VECES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 171
No puede hablarse de falta de interpelación para el pago de unas rentas adeudadas, cuando el deudor ha sido emplazado, pues el emplazamiento es la más enérgica y eficaz de las interpelaciones, de manera que a partir de éste, queda satisfecho en su caso el requisito de la interpelación.
Precedentes
Amparo directo 3690/57. Isidro Goldstein. 16 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.