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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 172
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, APLICABILIDAD DE LA TESIS 498 DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 172
La tesis 498, denominada "Fianza en el Amparo, cuando no existe aseguramiento de bienes" no sólo es aplicable a los casos relativos a la fijación del monto de la fianza, cuando en el juicio del orden común no se ha practicado el aseguramiento de bienes, sino que también lo es cuando la acción deducida ante el Juez Federal es una acción de condena por pago de pesos y se reclamen por el actor que obtuvo, el pago de los daños y perjuicios que hubiere sufrido por la inejecución de la sentencia definitiva reclamada, los cuales sólo pueden consistir en la suerte principal y en el pago de los intereses legales, respectivos. Pero cuando la acción ejercitada no sólo consiste en el pago de pesos sino también en la entrega de una cosa, como ocurre en la especie, entonces los daños y perjuicios comprenden, además, las cantidades que efectiva e inmediatamente derivadas de la inejecución del fallo por causa de la suspensión concedida, hubiere dejado de percibir el demandante, caso éste en el que no tiene aplicación la tesis al principio mencionada.
Precedentes
Queja 213/57. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Queja 143/57. "Fianza Modelo", S. A. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.