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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 192
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 192
Si una prueba pericial no se desahogó en los términos que al efecto determina la ley, no podría concederse a tal elemento de convicción valor de prueba plena, pero ello no quiere decir que no deba reconocérsele el valor de seria presunción, a la que deban aunarse las demás pruebas relativas.
Precedentes
Amparo directo 903/57. Serapio Avendaño Santiago. 30 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.