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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 193
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 193
Si aun en el supuesto de que se acreditaran los hechos fundatorios de la demanda, los mismos no pueden traer aparejada como su consecuencia jurídica la procedencia de la acción intentada, es infundado el concepto de violación que se haga consistir en que la responsable no estudió las pruebas rendidas para acreditar tales hechos.
Precedentes
Amparo directo 401/57. Anatalio Treviño Sánchez. 28 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.