Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272704
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 194
PRUEBAS RENDIDAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, EN EL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO SE PUEDEN TOMAR EN CUENTA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 194
Para demostrar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, es necesario acreditarlos por los medios de prueba establecidos por la ley dentro del incidente respectivo. No puede argüirse que existe ejecutoria que ha producido efectos de cosa juzgada, si con anterioridad se resolvió una queja interpuesta con motivo del incidente de suspensión para corregir el monto de la fianza, y que los daños mínimos fueron los acreditados con la prueba desahogada cuando se fijó el monto de la garantía para que produjera efectos la suspensión concedida, puesto que uno es el incidente de suspensión, cuyo único efecto es mantener viva la materia del amparo mientras se resuelve el juicio de garantías, y otro es el incidente de daños y perjuicios establecido por el legislador como un procedimiento sumarísimo y de carácter extraordinario, para indemnizar y liquidar en su caso al tercero perjudicado de los daños y perjuicios que se le hubieren causado con motivo de la inejecución del fallo reclamado, durante la tramitación del amparo. Por tanto, se trata de incidentes distintos en los que las actuaciones son autónomas y en las que no es posible tener como pruebas las rendidas para acreditar los daños y perjuicios posibles, como si fueran las conducentes a la demostración de los efectivamente causados durante la vigencia de la suspensión.
Precedentes
Queja 213/57. Enriqueta Lecuona Bustillos. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Queja 143/57. "Fianzas Modelo", S. A. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 841, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS RENDIDAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, EN EL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO SE PUEDEN TOMAR EN CUENTA LAS.".