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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 199
REIVINDICACION, NULIDAD DE LOS TITULOS DEL DEMANDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 199
No es necesario una declaración de nulidad sobre los títulos del demandado para que pueda proceder la acción reivindicatoria. Tales títulos simplemente pueden ser ineficaces para oponerse frente a los del actor, o sea, no se le pueden oponer. En efecto, el concepto de ineficacia o de oponibilidad es distinto del de nulidad. Hay actos nulos que, sin embargo, producen ciertos efectos respecto a determinadas personas. Igualmente, hay actos que no son nulos por no haberse declarado esa nulidad, y que, sin embargo, frente a ciertas personas no producen efectos.
Precedentes
Amparo directo 2399/56. Francisco Zurita. 16 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.