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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 207
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. NEXO DE CAUSALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 207
Si el propietario de un autobús reconoce que chocó con otro vehículo y éste fue a golpear contra el lugar en donde se hallaba parada una persona a quien causó daños. Se sigue que el segundo vehículo no hubiera causado el daño si no hubiera chocado previamente con el autobús, puesto que precisamente por efecto del choque resultó lanzado contra el lugar del accidente, razón por la cual resulta injustificado hablar de que no se prueba el nexo de causalidad entre el uso del autobús y la persona dañada.
Precedentes
Amparo directo 6542/56. María Morales de Ceballos. 17 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.