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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 218
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 218
Es cierto que la Suprema Corte había establecido que para determinar la aplicabilidad del artículo 1913 del Código Civil, tratándose de una colisión de vehículos, debía investigarse primero quien había sido el causante del daño, ya que se trataba de una hipótesis muy diferente a cuando sólo una de las partes hace uso de mecanismos peligrosos, y se sabe desde luego que solo ella es la causante del daño, por lo que debía investigarse si solo uno de los conductores había obrado por culpa o negligencia o si los dos eran culpables, único caso, este último, en que podría hablarse de una responsabilidad solidaria; pero esta tesis ya ha sido cambiada y la Suprema Corte ha llegado a la conclusión de que por el sólo hecho de que participe en el daño un mecanismo peligroso, aún sin culpa ni imprudencia alguna del que lo maneja, su dueño está obligado solidariamente junto con los dos causantes del mismo, a responder de ese daño hacia la víctima, sin que se sea admisible otra defensa que la de culpa o negligencia inexcusable de la propia víctima, aunque sin perjuicio de las acciones que por virtud de la solidaridad pudieran tener entre sí los codeudores.
Precedentes
Amparo directo 6542/56. María Morales de Ceballos. 17 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.