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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 219
SENTENCIAS SUBJUDICE, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 219
No pueden hacer prueba de lo que resuelven, ya que si fueran revocadas en segunda instancia quedarían inutilizadas por completo, e incluso servirían para probar lo contrario; sólo establecen una presunción que necesita corroborarse con otras pruebas.
Precedentes
Amparo directo 4412/56. Glafira Salinas de Díaz. 16 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.