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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCIONES DECLARATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 9
El objeto de las acciones meramente declarativas lo constituye por regla general un derecho, una relación jurídica y, excepcionalmente, un hecho. Es verdad que desde luego es esencial y aún mas importante que la existencia de la relación, la existencia del interés jurídico que justifique la mera declaración; interés que existe cuando encontrándose el actor en una situación de inseguridad o incertidumbre respecto de determinada relación jurídica, ese estado puede cesar por la mera declaración judicial, lo que significa que no es indispensable que el derecho se haya violado, sino que basta con que se presente oscuro, se niegue extrajudicialmente o que el sujeto pasivo de la relación se jacte de tener derecho o de que su contraparte no lo tiene. Hay circunstancias que se presentan en los contratos de cumplimiento diferido, de tracto sucesivo o de etapas en el desarrollo de la ejecución de las obligaciones que, o no son claras o contienen lagunas o se prestan a múltiples interpretaciones. En tal caso la incertidumbre sobre la conducta que deben de seguir las partes funda jurídicamente el interés de ellas para obtener, mediante la intervención judicial, la interpretación correcta o la línea de conducta que en lo futuro deba seguirse. De esta manera se patentiza la importancia social y jurídica de la acción meramente declarativa: fija derechos, desvanece dudas y oscuridades y previene litigios futuros. Esta última función de prevención de litigios y de aseguramiento de la paz entre los individuos ha sido la causa fundamental del desarrollo de esta institución en los pueblos de mayor adelanto jurídico, y precisamente es lo que impulso al legislador mexicano a acogerla. El interés para desvanecer incertidumbres y señalar conductas no solo existe en una declaración positiva de un derecho, sino también en una declaración negativa.
Precedentes
Amparo directo 4993/57. Elisa y María Teresa Irigoyen Olace. 26 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.