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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 33
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, NULIDAD DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 33
Aun cuando es cierto que de acuerdo con el artículo 128 del Código Civil "la nulificación, rectificación y reposición de las actas del estado civil, no puede hacerse sino por sentencia ejecutoria", dicho precepto resulta aplicable al caso en que en un juicio se opone como excepción la falsedad del acta de nacimiento de un menor y la inoponibilidad de las actas de otros menores, y se comprueba la falsedad de la primera y por disposición de la ley no son oponibles las otras al demandado; de donde resulta infundado sostener que dicho demandado debió obtener previamente la declaración judicial de nulidad de tales actas, para poder considerarlas sin validez alguna.
Precedentes
Amparo directo 146/57. Vicente Cruz Montiel. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.