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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 45
ALBACEAS. EXPEDICION DE TITULOS DE CREDITO (CONYUGE SUPERSTITE).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 45
El hecho de que el albacea sea cónyuge supérstite y represente un cincuenta por ciento en el patrimonio hereditario, no implica que tenga facultades para gravarlo, puesto que se trata de un patrimonio que pertenece proindiviso a todos los herederos mientras no se hace la partición. Es verdad que el artículo 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece que quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de buena fe; pero cuando no se trata del caso en que una persona por su propio derecho puede suscribir en su nombre títulos de crédito, sino que tales actos u omisiones los ejecuta en su carácter de albacea de una sucesión, y repercuten en el patrimonio de ésta, que es distinto al suyo, sería antijurídico sostener que el simple comportamiento del albacea, al expedir tales títulos de crédito, pudiera dar lugar a que la sucesión quedara obligada, no obstante que ese comportamiento transgrediera los límites de sus facultades, y a él corresponde la responsabilidad que deriva de tal acto, mismo que no puede obligar a la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 2231/57. Adalberto Santos. 28 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.