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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 65
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 65
Careciendo, como carece, entre nosotros, de reenvío, es inconcuso que el tribunal de segunda instancia goza de plenitud de jurisdicción para resolver todas aquéllas cuestiones que hubieran sido omitidas por su inferior en los casos en que se declare la procedencia de los agravios expresados al respecto durante la tramitación de la alzada.
Precedentes
Amparo directo 2862/56. Playa Hermosa de Acapulco, S. A. 14 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Gabriel García Rojas.