Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272719
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 69
ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES EN EL. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 69
No es cierto que entre nosotros sea indispensable la formalidad escrita del contrato para que éste pueda surtir sus efectos, ya que, como expresamente se dice en la exposición de motivos del vigente Código Civil, fue deseo de sus autores "que la fecunda iniciativa individual no se detenga frente al rigorismo de los contratos solemnes, y que la equidad, base esencial del derecho, prepondere sobre el inflexible texto de la ley, a cuyo efecto se reconoció que producen consecuencias jurídicas los convenios cumplidos por el deudor, aunque no llenen las formalidades legales"; razón por la cual en el artículo 2234 de dicho código se consignó el principio de que "el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad".
Precedentes
Amparo directo 3462/57. Higinia Reyes. 17 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Gabriel García Rojas.