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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 72
ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL (AUMENTO DE RENTAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 72
Es insostenible en el orden de las verdades legales, que un contrato de arrendamiento que ha servido de base para un procedimiento judicial de desocupación y que ha culminado con una sentencia condenatoria, sea susceptible de novarse por un aumento circunstancial de rentas, como en el caso en que el aumento de renta sólo es una concesión especial, mientras desocupa el inquilino, quien en el procedimiento no se excepcionó invocando la novación.
Precedentes
Amparo directo 6462/56. Antonio R. Moctezuma. 14 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Gabriel García Rojas.