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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 75
ARRENDAMIENTO. REAVALUO DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 75
El artículo 3o. de la Ley de Inquilinato de Veracruz autoriza a los propietarios o inquilinos para que soliciten la revaluación de las fincas cuando estimen que el valor registrado no es real, y los efectos de esa disposición no pueden ser otros que la modificación del precio del arrendamiento, ajustado al máximo que señala el artículo 2o. de la misma ley, o sea el seis por ciento anual sobre la cantidad que resulte como valor real de la finca; y si ese porcentaje excede de seiscientos pesos, entonces el arrendamiento queda regido por las disposiciones del Código Civil, sin que sea necesario otro contrato estipulándose la nueva renta.
Precedentes
Amparo directo 1225/57. Everarda González viuda de Pacheco. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1197/57. Everarda González viuda de Pacheco. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.