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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 81
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 81
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 78, en relación con el 163 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso demostrar la inconstitucionalidad del fallo reclamado, para lo cual deberá solicitar previamente las copias certificadas de las constancias que estime necesarias.
Precedentes
Amparo directo 3752/57. María del Carmen Servín de Castro. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6543/56. Margarita Morfín de Kardash. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen II, página 103. Amparo directo 498/57. María Trinidad Vieyra. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen II, página 103. Amparo directo 7487/56. Elena Peña viuda de García. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen I, página 69. Amparo directo 7502/56. María del Refugio de la Peña. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Cuarta Parte, página 223, tesis de rubro "COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.".