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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 81
COSA JUZGADA. NOMBRE DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 81
Si tanto en uno como en otro juicios se reclamaron las mismas cosas, por los propios actores, contra las mismas personas, con base igualmente en la misma causa de pedir, si uno de ellos es resuelto y se identifica el nuevo juicio con el anterior, es procedente la excepción perentoria de cosa juzgada que se haga valer, sin que importe el nombre con el que la acción hubiese sido designada en ambos procesos y sin que tampoco tenga valor en contrario la circunstancia de que en la demanda que en primer término fue formulada, se hubiesen invocado otros hechos y otras causas de pedir, que no se hicieron valer en el segundo libelo, si la causa petendi que en éste se contiene se halla comprendida en las causas de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 1551/57. J. Guadalupe Gómez Jiménez. 27 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Gabriel García Rojas.