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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 94
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 94
Aun cuando no se trate de un juicio de lanzamiento sino de otro en el que al ejecutarse la sentencia el afectado deberá desocupar y entregar el local arrendado, materia del juicio, es aplicable al caso la jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que "tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con su admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándosele perjuicios no solo económicos sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables, aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo".
Precedentes
Queja 187/57. Juan Vivaldo. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.